El después del temporal Filomena: cuando la nieve es un problema, cuando ha provocado un daño, ¿a quién reclamamos?
EN CASO DE DAÑOS POR ESTA TORMENTA DE NIEVE: ¿QUÉ HAY QUE MIRAR EXACTAMENTE PARA SABER LO QUE NOS CUBRE EL SEGURO?
Si alguien ha tenido un problema derivado de las nieves, lo primero que tiene que hacer es revisar su póliza de seguros y comprobar qué tiene cubierto. En caso de duda, es tan sencillo como llamar al número de atención al cliente de la propia compañía y solicitar información, con el número de póliza contratada, de qué es lo que puede cubrir y lo que no. Otra opción es contactar a una asociación de consumidores, donde también se podrá proporcionar información y asesoramiento sobre el incidente concreto.
En el caso de que se nos vaya la luz y, por eso, se nos estropee la nevera llena de comida, el portavoz de CECU ha explicado que dicha situación sí se contempla en la póliza de seguros, aunque dependerá también del fenómeno climatológico que haya detrás. Si el daño es consecuencia de un temporal como el actual, puede estar cubierto por la póliza y se podría reclamar a la compañía.
¿TODAS LAS PÓLIZAS DE HOGAR Y DE UN NEGOCIO CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS POR VIENTO, LLUVIA, PEDRISCO Y NIEVE… O PARA ESO SE NECESITA UNA GARANTÍA ESPECIAL…?
Los fenómenos de la naturaleza tienen dos tratamientos en España. De acuerdo con unas circunstancias muy determinadas, los daños los pagan las entidades aseguradoras y, en el caso de los denominados “daños extraordinarios”, el Consorcio de Compensación de Seguros sería el responsable de cubrirlos. En este último caso, hay que tener suscrita previamente una póliza de seguro, ya que, según explicó el director del Instituto Atlántico del Seguro, el consorcio se “alimenta” de las primas que pagan los asegurados. Por tanto, los no asegurados no pueden reclamar al Consorcio.
Por ejemplo, los daños por la nieve los cubre la entidad aseguradora si se tiene contratada esa garantía con la póliza. Ahora bien, si se deshiela, se convierte en agua y se produce una inundación, los daños generados por ella los podría cubrir el consorcio. Por eso es conveniente saber en qué casos podemos recurir al Consorcio y en cuáles a la entidad aseguradora según los daños provocados y el origen de los mismos.
LAS ASEGURADORAS PUEDEN CUBRIR DISTINTOS “NIVELES DE RIESGO”, ¿PERO QUIÉN Y CÓMO SE MIDE ESA CANTIDAD?
Tal y como ha explicado Adolfo Campos, estas situaciones son más típicas en el caso de los daños generados por los vientos, donde es más complicado situar una línea entre aquellas situaciones en las que cubrirán los desperfectos las aseguradoras y aquellas donde será el Consorcio quien asuma esas compensaciones.
“En el riesgo del viento extraordinario siempre actuará primero la entidad aseguradora“, aclaró el director de INADE sobre este pacto entre Consorcio y aseguradoras. Es decir, que si el viento ha soplado a más de 120km/h, será el consorcio quien asumirá esos pagos, pero para agilizar el proceso de reclamación del consumidor, será la compañía quien valore y abone en primera instancia la indemnización. Después, cuando se compruebe que la velocidad de los vientos que causaron esos daños fue superior a los 120 km/h, la entidad aseguradora podrá exigir al consorcio la devolución de lo previamente abonado al consumidor.
¿Y EL QUE NO TIENE PÓLIZA?
“En su caso podrá recurrir, si existieran, a ayudas estatales, de comunidades autónomas o de entidades locales”, según ha explicado Alejandro Izuzquizia, director de operaciones del Consorcio, dependiente del Ministerio de Economía.
Hay ciertos supuestos que el Consorcio no cubre, como el de la nieve, ¿informan de ello lo suficiente las compañías a sus asegurados? El director del Consorcio considera que sí están claras las dos condiciones necesarias para reclamar al Consorcio: tener una póliza contratada y que se trate de un riesgo extraordinario. Como explican en su web, por riesgo extraordinario se entiende: “inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos”.
¿CÓMO PUEDE EL USUARIO ACUDIR AL CONSORCIO?
Puede hacerlo a través de un teléfono gratuito (900 222 665) o de la web del consorcio. Para ello, habría que proporcionar los datos de quien llama, del asegurado, de la póliza del seguro que ampara la cobertura y del lugar de los daños. Entonces quedaría registrado informáticamente el expediente y se designaría un perito que acudiera y valorara los daños indemnizables.
¿Hay una cantidad máxima a cubrir? No, el consorcio indemniza todos los daños con arreglo a la póliza de seguros que tenga el asegurado afectado, aunque con matices. Mientras que en el caso de propietarios de viviendas, automóviles y comunidades de propietarios sí se cubre el 100% de los daños; en el de comercios e industrias existe una franquicia del 7%, independientemente de la cuantía. Por tanto, en estos casos el Consorcio cubre el 93% de los daños indemnizables.
Fuente: Cadena Ser