Te hablamos de la práctica frecuente por parte de los bancos de bonificar el tipo de interés del préstamo a cambio de cumplir unas determinadas condiciones, como, por ejemplo, la contratación de un seguro con una compañía designada por la propia entidad.
Pues bien, antes de tomar ninguna decisión, te aconsejamos que valores bien el coste del seguro ofrecido y la futura vinculación que esperas tener con el banco y, en función de ello, decidas si realmente te interesa contratarlo con ellos o por el contrario buscar otra alternativa.
La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de 2019, contempla la posibilidad de que el banco te exija la contratación de determinados seguros para la concesión de una hipoteca como, por ejemplo:
- Un seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo.
- Un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca.
- Cualquier otro seguro previsto en la normativa del mercado hipotecario.
Ahora bien, recuerda que tienes derecho a que el banco:
- Acepte seguros alternativos de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes al propuesto por la entidad, tanto en el momento de la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones del seguro.
- No podrá cobrarte comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas de seguro alternativas que presentes.
- No podrá empeorar las condiciones ofertadas del préstamo al aceptar una póliza alternativa.
Además, deberá informarte de los efectos de la no contratación individual o cancelación anticipada de dichos seguros.
Por último, el banco debe facilitarte información sobre los seguros necesarios para la concesión del préstamo, tanto en la ficha de información precontractual (FIPRE) como en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Deberás recibir ambos documentos con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de la firma del préstamo.
Fuente de la noticia: Banco de España