Fundación Inade celebró la tercera jornada conmemorativa del 40 aniversario de la Ley de Contrato de Seguro -promulgada en España el 8 de octubre de 1980-. Durante la webinar, moderada por el director de la Fundación, Adolfo Campos Carballo, acompañado del presidente del Patronato, José Ramón Santamaría Barreiro, se analizó el tratamiento del siniestro en la Ley de Contrato de Seguro.
El término siniestro en la Ley de Contrato de Seguro
Comenzó la ronda de intervenciones Santiago Martín, director del Boletín RC y Seguro de INESE, comentando que “la Ley de Contrato de Seguro menciona en su articulado 49 veces la palabra siniestro, pero no la define”. Martín afirmó que el siniestro se inicia con la comunicación y que a partir de ese momento surgen las obligaciones de las partes. Recordó que existen cuatro momentos temporales distintos en el texto legal, como son “el conocimiento del siniestro, la comunicación a la entidad aseguradora, la recepción por parte del asegurador y la fecha de ocurrencia” y que cada una de esas fechas tiene sus correspondientes consecuencias jurídicas. Por ello, en su opinión, “sería conveniente unificar conceptos en una futura reforma de la LCS”.
Es más, continuó, existe cierta imprecisión en el concepto “aminoración del siniestro”. Desde su punto de vista, “la ley es poco precisa, ambigua y controvertida”, ya que, si bien es cierto que la obligación, y por tanto los gastos en los que incurre el asegurado comienzan antes de la ocurrencia del siniestro, hay que tener en cuenta cuáles son asumidos por el contrato de seguros y cuáles no. “Entre los gastos de evitación del siniestro, aminoramiento del siniestro y salvamento, solamente los dos últimos deberían estar incluidos en el contrato de seguros”, concluyó.
En segundo lugar, intervino Pedro Ramírez, jefe de Siniestros de SegurCaixa Adeslas, que comentó diferentes aspectos sobre el artículo 38, cuyo objeto es dirimir controversias sobre la valoración de los daños y propiciar un acuerdo entre las partes. Ramírez recordó que “las controversias para resolver si un siniestro está cubierto o no, no lo resuelve este artículo”.
El artículo 38: el tercer perito
Durante su exposición abordó el nombramiento de peritos, en especial, el del tercer perito, que tiene lugar cuando la valoración por parte del perito del asegurador y la valoración del perito del asegurado son contrarias y esta controversia queda reflejada de algún modo. Para nombrar al tercer perito cualquiera de las partes puede acudir al notario de la residencia del asegurado, del riesgo o colindantes de este. Ramírez recordó que, desde el punto de vista práctico, aun es poca la experiencia de las compañías de seguros en el nombramiento del tercer perito por parte notarial.
“Me atrevería a decir que junto con el artículo 20 de la LCS, el art. 38 es uno de los más conocidos por los profesionales del sector. Teniendo por objeto dirimir controversias sobre la valoración de los daños y propiciar un acuerdo entre las partes”, explicó.
Los intereses de mora
Por último, Pilar Domínguez, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla La Mancha, presentó su ponencia sobre los intereses de mora, “una cuestión de gran trascendencia en los procesos de daños y de Responsabilidad Civil, con una regulación claramente favorable a los intereses de los asegurados y terceros perjudicados”. También comentó la necesidad de una redacción más sencilla de este precepto, bajando el tipo de interés y especificando los legitimados para reclamarlos.
Una vez finalizadas las ponencias comenzó la mesa redonda, donde, además de responder a las preguntas formuladas por el público, los ponentes debatieron sobre la necesidad de implantar una comisión de arbitraje (similar al CIMPAS portugués) en España. Los tres ponentes consideraron adecuada su implantación, especialmente la profesora Domínguez, que afirmó que dicha comisión “resolvería muchas cuestiones antes de llegar a los tribunales”.