La nevada y posterior helada que deja la borrasca Filomena, está causando una serie de daños particulares que los ciudadanos podrán reclamar, siempre y cuando tuvieran suscrito un seguro y en cuyas coberturas se recoja este supuesto. Además, podrán iniciarse procedimientos contra la Administración, siempre y cuando pueda probarse negligencia por parte de esta.
Cuando el fenómeno atmosférico causante de los daños es la nieve, la vivienda está protegida por el seguro de Hogar, concretamente en su cobertura de fenómenos atmosféricos; o, en el caso de nuestro vehículo, si contamos con cobertura de daños propios o Todo Riesgo. Al contrario que en la lluvia o los daños por viento, con la nieve no suele fijarse una intensidad de precipitación mínima. En cualquier caso, se recomienda siempre revisar y comprobar el contenido de cada póliza concreta, especialmente lo que concierne al límite del capital y si cuenta con franquicia o no.
Las primeras reclamaciones que están siendo atendidas se refieren en su mayoría a problemas con vehículos. Casi el 70% de las consultas que han llegado sobre la nevada, son relacionadas con daños en el vehículo, ya sea por una rama de un árbol caída sobre un coche o moto aparcada en la vía pública, incidencia con la retirada por parte de la grúa, colisiones entre vehículos, daños propios o causados a terceros. El resto, el 30%, hacen referencia a averías causadas en el hogar: tuberías o grifos que estallan provocando daños, sobrepeso de nieve que daña un tejado, bajadas de tensión en la luz que causan la pérdida de alimentos en la nevera, o los daños en las comunidades de propietarios, en algunos casos, provocados por un incorrecto mantenimiento de esta: azoteas, árboles, farolas.
Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no se hará cargo de este tipo de daños. Respecto de las inundaciones extraordinarias, se establece que “el CCS se responsabiliza de las inundaciones producidas por el anegamiento del terreno debido a la lluvia o al deshielo. También de las ocasionadas por lagos con salida natural, los ríos y rías, así como el mar en las costas. Por lo tanto, quedan excluidas las producidas por aguas procedentes de presas, alcantarillas y otros cauces construidos por el hombre que se rompan o averíen por hechos distintos a los anteriores. Tampoco de los daños causados por la caída directa de la lluvia sobre el riesgo asegurado, la cubierta o azotea, una red de desagüe o patios”. Como se dice vulgarmente, el CCS no cubre “lo que cae del cielo”, solo si estas precipitaciones causasen riadas.
Asunto diferente al anterior será si es una persona la perjudicada, en ese caso habría que aplicar y probar la responsabilidad civil, por ejemplo, si se ha caído un bloque de nieve de un edificio o un árbol sobre el coche. En ese caso, habrá que probar la culpa o negligencia del causante. Es decir, que el árbol esté mal mantenido, que la causa directa de la caída es el mal estado del árbol y no la acumulación de nieve, ya que en caso contrario estaríamos ante un tema de fuerza mayor y no cabría reclamación.
¿Cuándo reclamar a la Administración?
Existen otro tipo de daños habituales, como las caídas en la calle, las aceras que tenían daños y con la nieve no se ven, árboles que no estaban cuidados y se han caído, farolas con el mismo problema. En estos casos podría existir una responsabilidad administrativa, si es la Administración quien ha incurrido en negligencia (no ha realizado labores de limpieza a tiempo, no ha acordonado ni señalizado zonas peligrosas…). Se trata de casuísticas que se repiten cada vez que se produce un hecho de estas características y que tienen como gran dificultad la capacidad probatoria del hecho. En este caso, a quien se reclama es a la Administración y no a las compañías de seguros.
El procedimiento para reclamar a cualquier Administración, por los daños en su actuación o no actuación en el ejercicio de sus funciones se llama “Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración”. El plazo para iniciar este procedimiento es de un año desde que se produce el daño o bien, desde que, en el caso de que haya lesiones, se finalice el proceso curativo.
Trasladando este procedimiento a las nevadas, podemos encontrarnos con ciudadanos que hayan quedado atrapados en la carretera durante horas, accidentes de tráfico, caídas de árboles… Dependiendo de un caso u otro habrá que dirigir la reclamación por responsabilidad patrimonial a una Administración u otra, habiendo de identificar la titularidad de la vía en la que se produce el daño, que podrá ser estatal, autonómica, local….
En cualquier caso, el procedimiento inicial es gratuito ante la Administración, remitiendo un escrito que explique claramente los hechos y aporte pruebas, puesto que la carga de la prueba recae sobre quien reclama.
La importancia de la prueba
Para el caso de las personas que han quedado atrapadas en la carretera, tendrán que aportar pruebas que acrediten la presencia en el lugar y las horas, videos, fotos, registros de llamadas a servicios de emergencia; en el caso de caída de árbol encima del vehículo, por ejemplo, igualmente fotos, testigos, presupuesto de reparación de los daños, justificantes de asistencia a urgencias en el caso de daños físicos…
Además de tener la carga de la prueba, el reclamante también es quien tendrá que cuantificar la indemnización que se solicita, si se trata de daños materiales, justificante de los mismos, presupuesto de reparación del vehículo, reserva de hotel por tener que pernoctar, repostaje de vehículo, en el caso de daños físicos habrá que valorarlo en función de los días de perjuicio, de las secuelas… Sin duda, será recomendable que esta tarea sea realizada junto a un abogado y un perito médico. Mas difícil de acreditar y cuantificar serán los daños morales, aunque existen precedentes cuando, en 2004, un juez cuantifico en 150 euros la indemnización por el tiempo atrapado en la AP1.
Las inclemencias meteorológicas normalmente son causa de desestimación por parte de la Administración, puesto que lo consideran causa de fuerza mayor. En todo caso, siempre quedará el enfoque de la “falta de previsión de medios” cuando era un riesgo que estaba contemplado y avisado por la Agencia Estatal de Meteorología.
Si la Administración desestima finalmente su responsabilidad, el procedimiento podrá seguir en la vía judicial, en el Contencioso Administrativo a través de la correspondiente demanda.